Cambios más relevantes en la normativa fiscal de la comunidad autónoma de La Rioja para el año 2020

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Con el cambio de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las últimas elecciones, actualmente se está tramitando en el Parlamento riojano el nuevo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020. Esto conlleva una serie de medidas fiscales que puede afectar a nuestros clientes en su día a día. Por eso recomendamos siempre planificar con tiempo los posibles efectos de dichas medidas, a fin de poder optimizar la fiscalidad aplicable a nuestros clientes, con el único objetivo de que éstos no paguen más impuestos de los que realmente deben.

Algunos de los cambios más relevantes en el nuevo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020 y que pueden afectar a nuestros clientes, son los siguientes:

  • Modificación del tipo impositivo en la escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de los 60.000 euros. El tipo impositivo autonómico del IRPF para las rentas de más de 60.000 euros aumenta en 1,5% (de 23,5 a 25%) y para las rentas de más de 120.000 euros aumenta también en 1,5% (de 25% a 27%).
  • Modificación de la deducción autonómica aplicable en las adquisiciones mortis causa (herencias) para los sujetos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) pasando de la antigua deducción del 99% para las bases liquidables que eran inferiores a 500.000 euros y del 98 %para las bases liquidables que fueran superiores a 500.000, a la nueva deducción del 99% para la parte de la base liquidable que sea igual o inferior a 400.000 euros y al 50% de deducción para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.
  • De igual forma se modifica la deducción autonómica aplicable en las adquisiciones inter vivos (donaciones) para los sujetos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes) pasando de la antigua deducción del 99 % de la cuota tributaria si la base liquidable era inferior o igual a 500.000 euros y del 98 % para las bases liquidables que superasen los 500.000 euros, a la nueva deducción del 99 % de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros y del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.
  • En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, hay que recalcar que se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota, por lo que en el Impuesto sobre el Patrimonio será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional. Esto hace que se multiplique por cuatro la cuantía que una persona tiene que ingresar en Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio.

A modo de ejemplo: Una persona a la que cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio en 2019 le salía 16.000 euros, hasta ahora se podía aplicar una bonificación del 75 % sobre dicha cuota (12.000 euros), siendo la cuota a ingresar a Hacienda de 4.000 euros. A partir de 2020, se elimina dicha bonificación sobre la cuota íntegra, teniendo la persona que abonar a Hacienda 16.000 euros por este concepto. Es decir, esta persona tiene que ingresar en Hacienda este año 2020 una cuantía cuatro veces mayor en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio que lo que tuvo que ingresar el año pasado.

En conclusión, creemos que es necesario planificar detalladamente como pueden afectar estos cambios normativos a nuestros clientes, para poder llevar a cabo una estrategia correcta con el único fin de buscar su máximo ahorro fiscal.

Sabemos todo el esfuerzo que conlleva ahorrar dinero para que por no llevar a cabo una correcta y adecuada planificación fiscal, haya que tributar más de lo necesario.  Es por eso que, recomendamos a todos nuestros clientes ponerse en contacto con nosotros si quieren optimizar su planificación fiscal o si están pensando llevar a cabo cualquier tipo de operación (donación, herencia, compraventa…), con el único fin de evitar pagar más impuestos de los necesarios y poder beneficiarse de distintas deducciones y bonificaciones fiscales.

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