Pacto o acuerdo de socios. Cláusulas de un pacto de socios inicial
Si estás pensando montar un negocio o si ya has montado un negocio y estás en los primeros años, sabrás le habrás dado vueltas a la cabeza sobre qué modelo jurídico es el más apropiado para mi negocio (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad civil, autónomo individual…), qué obligaciones fiscales y legales tengo, qué ayudas y subvenciones puedo solicitar, cómo voy a financiar mi negocio, cómo registro una marca, qué debe regular un Pacto de Socios, etc.
Por eso, hoy os vamos a contar en este artículo qué es un Pacto o Acuerdo de Socios y qué cláusulas básicas debería tener un Pacto de Socios inicial.
El Pacto de Socios o Acuerdo de Socios es un documento privado que los socios de una empresa firman para regular determinadas situaciones que no se contemplan en los Estatutos de la sociedad. El principal objetivo de este Pacto de Socios es evitar los conflictos más relevantes y que se dan con más frecuencia en las empresas y anticiparse a posibles conflictos que pueden surgir entre los socios y/o frente a terceros. En este Pacto es muy importante concretar bien las distintas situaciones que pueden darse en la empresa y cómo se va a actuar ante estas situaciones. Puede decirse que el Pacto de Socios sirve para fijar unas reglas de actuación en la entre los socios de la empresa, con el fin de que no se ponga en riesgo la continuidad y proyección de la compañía. En dicho Acuerdo se debe describir el proyecto (objeto) de la empresa y se pueden asignar unas tareas y funciones específicas a cada socio. El Pacto de Socios es un acuerdo vinculante que obliga a los socios firmantes del mismo.
Hay que saber que hay distintos tipos de Pactos de Socios y que los mismos pueden firmarse en distintas etapas de la empresa, sin embargo, nuestra recomendación es firmar siempre un Pacto de socios en el momento inicial de la empresa, en ese momento en el que la sociedad va a empezar a funcionar. De esta forma se evitan desde el principio posibles malentendidos entre los socios y en caso de que haya algún problema entre ellos siempre se puede acudir al Pacto para ver cómo hay que actuar.
El Pacto de Socios inicial, deberá regular las relaciones entre los socios fundacionales, sus funciones concretas dentro de la sociedad, la dedicación de éstos y las aportaciones que va a realizar cada uno a la empresa. Hay que recalcar que este pacto de socios inicial dependerá del tipo de empresa que sea, así como de las características, aportaciones y dedicación que vaya a realizar cada socio, por lo tanto, no existe un Pacto de Socios inicial estándar, si no que cada Pacto deberá regular las características concretas de cada empresa y de sus socios.
Algunas de las cláusulas básicas que deben tener los Pactos de Socios iniciales son:
- Objeto del pacto de socios. En el se deben regular los términos y condiciones que regirán las relaciones entre los socios.
- Cargos y remuneraciones. Recogerá que tipo concreto de servicios prestará cada socio a la sociedad y su remuneración, en caso de que exista.
- Funcionamiento o Gobierno de la sociedad. Regulará el Órgano de Administración de la sociedad (Administrador Único, Administradores Solidarios, Mancomunados, Consejo de Administración), la Junta General de Socios, las mayorías necesarias para la adopción de determinados acuerdos…
- Compromiso de permanencia de los socios fundadores.
- Compromiso de no competencia de los socios.
- Retención del talento.
- Acceso de nuevos socios.
- Régimen de transmisión de participaciones sociales. Se pueden establecer limitaciones para la transmisión de participaciones de la sociedad entre los propios socios o a terceros.
- Drag along o Derecho de rescate. Es el derecho del socio mayoritario para obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad (o por la mayoría) de la sociedad. De esta forma el socio mayoritario se asegura que los demás socios tienen que aceptar la oferta de venta.
- Tag along o Derecho de Acompañamiento. Es el derecho de los socios minoritarios a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario en el caso de que éste venda sus participaciones a un tercero.
- Mecanismos de desbloqueo societario.
- Acuerdo de confidencialidad.
- Ley aplicable al acuerdo y jurisdicción.
Por lo tanto, si estás pensando en iniciar un negocio, nuestra recomendación es que formalices un pacto de socios desde el principio, de esta forma se evitan posibles contratiempos y malentendidos que puedan surgir entre los distintos socios de la empresa. En SKF ABOGADOS ofrecemos asesoramiento legal y fiscal para todo tipo de emprendedores que estén pensando en iniciarse en cualquier actividad, para que de este modo estén tranquilos con el futuro de su negocio.