¡Sentencia pionera! El Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid condena al Banco Santander a devolver 98.871,40 euros invertidos por un inversor profesional «Sicav» en la adquisición de acciones del Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en su Sentencia nº 486/2021 de 25 de noviembre de 2021, condena al Banco Santander a abonar la cantidad de 98.871,40 euros más los intereses legales y las costas causadas a favor de una Sicav cliente de SKF Abogados y Asesores, por la compra de acciones del Banco Popular en el mercado secundario tras su ampliación de capital.

Esta Sentencia es pionera en España, puesto que se dicta tras la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de junio de 2021 (nº de asunto c‑910/19), mediante la cual se resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo mediante auto nº 12805/2019, en relación con el folleto que debe publicarse en las ofertas públicas de suscripción de acciones y de ampliación de capital.

Hasta la fecha de hoy, muchos de los Juzgados y Audiencias Provinciales de España fallaban a favor del Banco Santander cuando el inversor que había adquirido acciones del Banco Popular tras la ampliación de capital de 2016 era considerado inversor profesional o cualificado conforme a la normativa aplicable (grandes fondos de inversión, Sicavs e inversores expertos en inversiones financieras). Esto era así porque muchos de los Juzgados interpretaban que el folleto informativo de ampliación de capital que emitió el Banco Popular en su ampliación de capital sólo afectaba a inversores minoristas, quedándose fuera los inversores profesionales o cualificados.

Sin embargo, en esta Sentencia, pionera en España, se aplica la nueva Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual concluye que la acción de responsabilidad recogida en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, ampara tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados y establece que dicha acción puede ser ejercitada por ambos.

Por lo tanto, los inversores profesionales o cualificados, pueden reclamar al Banco Santander por la falta de veracidad en el folleto informativo de ampliación de capital emitido por el Banco Popular en su ampliación de capital de 2016.

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