Tributación en renta de las cantidades recuperadas en concepto de gastos hipotecarios
Muchos de nuestros clientes ya han recuperado sus gastos de formalización de la hipoteca que indebidamente pagaron, y una vez recibido el importe, muchos nos preguntan ¿hay que incluir este dinero en la Declaración de la Renta?
La respuesta a esta pregunta es muy sencilla y es NO. No hay que incluir las cantidades recibidas del banco en concepto de gastos hipotecarios. Está cuestión ya fue resuelta en varias consultas vinculantes, entre las que destaca la V2423-21, y posteriormente la Agencia Tributaria también aclaró esta cuestión en su resolución 140833. Según Hacienda, el importe recuperado por los consumidores por los gastos de la hipoteca que el banco le obligó a asumir no hay que declararlos, dado que no suponen un rendimiento o ganancia para el contribuyente.
Sin embargo, hay un pequeño matiz, si el dinero ha sido devuelto por sentencia judicial, y junto con el importe de los gastos hipotecarios, el banco también ha sido condenado a abonar los intereses indemnizatorios (intereses legales), estos intereses sí deberán ser incluidos en la declaración de la renta, como ganancia patrimonial.
CV2423-21 – Tributación Gastos Hipotecarios Devueltos




